REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000141
PARTE DEMANDANTE: KERWING JAVIER IGUANETTI SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 25.176.027.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ GOMEZ, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.625.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO MALYALI, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.458.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual corresponde la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del ciudadano KERWING JAVIER IGUANETTI SERRANO, acompañado de su apoderada judicial la profesional del derecho SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ GOMEZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano KERWING JAVIER IGUANETTI SERRANO, la cantidad total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.16.711,26), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo MANTENIMIENTO MALYALI, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de DIECISEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.16.711,26), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante un (01) solo pago el cual se efectuara mediante cheque y se consignara el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015); el cual será emitido a nombre del trabajador, es decir, a nombre del ciudadano KERWING JAVIER IGUANETTI SERRANO; debiéndose consignar copia simple de dicho cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; a los fines de verificar el pago del monto acordado en el presente acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


KERWING JAVIER IGUANETTI SERRANO,
EL TRABAJADOR


SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ GOMEZ;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


ABG. RAMON SANDOVAL