REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de abril del año dos mil dieciséis (2016)

205º Y 157º


ASUNTO: WP11-L-2016-000028
PARTE ACCIONANTE: REINALDO ANTONIO CARABALLO AZOCAR, Cédula de Identidad N° 8.448.316.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO y ROSANA FUENTES, Procuradoras de trabajadores del estado Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.819 y 206.881, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SUMMA INVERSIONES TURISTICA, S.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.981, quien consignó, original y copia del Instrumento Poder donde acredita su representación en este acto, cuya copia se anexa al expediente.

En el día hábil de hoy, doce (12) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, las profesionales del derecho NINOSKA BRAVO y ROSANA FUENTES, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, debidamente acompañadas de su representado el ciudadano REINALDO ANTONIO CARABALLO AZOCAR, por una parte, y por la otra, en representación de la accionada el profesional del derecho LEWIS LEANDRO CONTRERAS, plenamente identificados, quienes exponen sus alegatos. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que luego de un análisis de los hechos, han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “SUMMA INVERSIONES TURISTICA, S.A”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano REINALDO ANTONIO CARABALLO AZOCAR, laboró para el demandado, desde el 03/09/2012, hasta el 02/11/2014, (tiempo de servicio 2 años, 1 meses y 29 días), con el cargo de “SOLDADOR”, con un último salario promedio semanal de Bs. 3.612, 46, y un salario diario integral de Bs. 774,09, y finaliza la relación de trabajo por Culminación de obra. Seguidamente, luego de analizar el libelo de demanda, y las pruebas aportadas al proceso, ambas partes acuerdan que al extrabajador demandante le corresponden por Prestaciones Sociales la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CÈNTIMOS (Bs. 215.581,14), cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo de demanda, y se hacen parte integrante de la presente acta. De las pruebas aportadas por las partes se evidencia que el trabajador recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 88.298,56), quedando a deber la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 127.282, 58), los cuales serán cancelados mediante un pago único, para el día 2 de mayo de 2016, por ante la sede de este circuito judicial, y ambas partes dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO,


Abg. REINALDO BASILE
WP11-L-2016-000028