REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2014-000191


Vista la sentencia dictada de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HENRY CAMPOS GUZMAN, en contra la Entidad de trabajo Sociedad Mercantil SERVISERCA, C.A., y definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, consta en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo, emanadas del Banco Central de Venezuela, condenadas en la mencionada Sentencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 580.392, 54), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 290.196, 27). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 290.196, 27). Este Tribunal fija para el día martes diecisiete (17) de mayo del dos mil dieciséis (2016) a las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
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EL SECRETARIO,

ABG. REYNALDO BASILE