REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2014-000261
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, incoado por el ciudadano JOSUE DE JESUS MARCANO SOTO, contra de la Entidad de trabajo REPRESENTACIONES SERVIMUELLE, C.A., igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. REYNALDO BASILE
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