REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2016)

205º Y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000036
PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO BELLO LOZANO, Cédula de Identidad N° 6.498.221.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SIUL LEGNA ORONOZ GOMEZ y ROSANA CAROLINA FUENTES HERNANDEZ, Abogadas Adscritas a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 177.625 y 206.881, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “EXPLORACIONES SUBMARINAS YEQUES, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: PLINIO AGUSTIN ANGULO INICIARTE y ELIAS VICENTE OROPEZA MORA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.645 y 77.437, respectivamente.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, los profesionales del derecho SIUL LEGNA ORONOZ GOMEZ y ROSANA CAROLINA FUENTES HERNANDEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, debidamente acompañadas de su representado el ciudadano FRANCISCO BELLO LOZANO, por una parte, y por la otra en representación de la accionada los profesionales del derecho PLINIO AGUSTIN ANGULO INICIARTE y ELIAS VICENTE OROPEZA MORA, respectivamente. Todos plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que luego de un análisis de los hechos, han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “EXPLORACIONES YEQUE, C. A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano FRANCISCO BELLO LOZANO, laboró bajo las ordenes del ciudadano Hernan Mayora sub-contratista de “EXPLORACIONES YEQUE, C. A.”, pagadero en este acto por sus apoderados judiciales, quienes se subrogan en dicho pago, prestando un servicio desde el 26/02/2015, hasta el 28/05/2015, (3 meses y 2 días), con el cargo de OBRERO, con un último salario promedio diario de Bs. 333,33, un salario diario integral de Bs. 484,25, y finaliza la relación de trabajo por Culminación de obra. Seguidamente, luego de analizar el libelo de demanda, y las pruebas aportadas al proceso, ambas partes acuerdan que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 30.000,00), correspondientes a sus Prestaciones Sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados de la siguiente manera: Antigüedad acumulada, Art. 142 LOTTT, 18 días x salario integral Bs. 484,25= Bs. 8.716, 50; Vacaciones frac. Art. 196 LOTTT, 20 días x salario básico Bs. 333,33= Bs. 6.666,60; Utilidades frac. Art. 132 LOTTT, 25 días x salario promedio Bs. 357,14= Bs. 7.867,90; Bono de alimentación 60 días x Ticket diario 112,50= Bs. 6.750,00, arrojando un total a pagar de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 30.000,00). Las partes acuerdan que la cantidad total adeudada, será cancelada el día 12 de abril del presente año y del cual dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ






PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. REYNALDO BASILE
Exp. WP11-L-2016-000036