REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Abril de 2016
205º y 157°
Asunto Principal WP02-P-2016-032176
Recurso WP02-R-2016-000032

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos: JOSÉ SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nro. 26.478.629, GERMI IBARRA titular de la cédula de identidad Nro. 25.174.879, FELIX QUINTERO titular de la cédula de identidad Nro. 16.105.786 Y KELVIS DELGADO titular de la cédula de identidad Nro. 22.280.221, contra la decisión dictada en fecha 30 de Diciembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los precitados ciudadanos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, para los ciudadanos GERMI IBARRA, FELIX QUINTERO Y KELVIS DELGADO. En tal sentido se observa:

En fecha doce (12) de Abril de dos mil dieciséis (2016), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2016-000032, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado Ponente el Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de Diciembre de 2015, mediante la cual MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, para los ciudadanos GERMI IBARRA, FELIX QUINTERO Y KELVIS DELGADO.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos: JOSÉ SANDOVAL, GERMI IBARRA, FELIX QUINTERO Y KELVIS DELGADO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dichas impugnaciónes y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos: JOSÉ SANDOVAL, GERMI IBARRA, FELIX QUINTERO Y KELVIS DELGADO, tal como se evidencia de las actas que conforman el presente cuaderno separado, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 30 de Diciembre de 2015 y recurrida en fecha 11 de Enero de 2016 según se desprende del escrito cursante del folio uno (01) al cinco (05) de las presentes actuaciones, así las cosas, del cómputo de días hábiles cursante al folio diez (10) del presente cuaderno de incidencia, en la cual la Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, se dejó constancia que el lapso de apelación comenzó a transcurrir el día 04 de Enero de 2016 y concluyó en fecha 08 de Enero de 2016, por lo que en razón de lo anterior plasmado esta Alzada considera procedente y ajustado a derecho declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por extemporáneo conforme a lo previsto en los artículos 428 literal “b” y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE por extemporaneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos: JOSÉ SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nro. 26.478.629, GERMI IBARRA titular de la cédula de identidad Nro. 25.174.879, FELIX QUINTERO titular de la cédula de identidad Nro. 16.105.786 Y KELVIS DELGADO titular de la cédula de identidad Nro. 22.280.221, contra la decisión dictada en fecha 30 de Diciembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, para los ciudadanos GERMI IBARRA, FELIX QUINTERO Y KELVIS DELGADO.

Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZA, LA JUEZA,


Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO CEDEÑO







WP02-R-2016-000032
JVM/ANV/RMG/Gblanco