REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 21 de abril de 2016
205º y 156º


Asunto Principal WP02-D-2016-000020
Recurso WP02-R-2016-000160


Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial de fecha 08-06-2015 Nº 6.185 Extraordinario, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS GREGORIO COVA BLANCO, en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la sentencia dictada en fecha 25/02/2016 y publicada en fecha 29 02 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO PENALMENTE RESPONSABLE al referido adolescente y le impuso la SANCION de manera sucesiva de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLORES RODRÍGUEZ YMALAITH JOHAMI. A tal fin se observa:

En fecha 06 de abril de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2016-000160 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

"...CAUSALES DE /NADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo, '
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda... "

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue presentado por el abogado JESUS GREGORIO COVA BLANCO, en su carácter de Defensor Privado del adolescente Identidad Omitida, tal como consta en el acta de aceptación de defensa privada que cursa al folio 90 de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 07 de marzo de 2016, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 26 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c) El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JESUS GREGORIO COVA BLANCO, con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: "...El recurso solo podrá fundarse en: (...).2.- Falta, contradicción o ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (...) 5- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica... ", de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De allí que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN el recurso de apelación interpuesto por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa prevista en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACION AL RECURSO

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 16 al 18 de la incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley por la Representante del Ministerio Público, en razón de los cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisibles los recursos planteados se fija para el día 10 DE MAYO DEL 2016, A LAS ( 11:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa prevista en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE en atención al literal "d" del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS GREGORIO COVA BLANCO, en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la sentencia dictada en fecha 25/02/2016 y publicada en fecha 29/02/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO PENALMENTE RESPONSABLE al referido adolescente y le impuso la SANCION de manera sucesiva de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMO AUTOR MAERIAL INMEDIATO DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLORES RODRIGUEZ YMALAITFI JOHAMI.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representante del Ministerio Público.

TERCERO: SE FIJA para el día el 10 de mayo del 2016 a las 11:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense la correspondiente boleta traslado y de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO





RECURSO: WP02-R-2016-00160
RABD/NSM/RCR/Jonathan.