REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de abril de 2016
206º y 157º
Asunto Principal WP01-D-2015-000486
Recurso WP02-R-2015-000856

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto el primero por el abogado JOHN R. PIZZANO D., en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 24/12/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado a la que se contrae el artículo 557 primer aparte de la precitada ley, DECRETO LA DETENCION JUDICIAL al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de: “…ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA INACABADA EN CO-AUTORIA MATERIAL previsto en los artículos 455 y 458 en tercer supuesto normativo; en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83 ambos del Código Penal…”, en perjuicio de la ciudadana DE SOUSA MARIA. En tal sentido se observa.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24/12/2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA al adolescente imputado A.J.C.C., de la DETENCION JUDICIAL de conformidad del artículo 628 parágrafo 2 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el delito de ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA INACABADA EN CO-AUTORIA MATERIAL previsto en los artículos 455 y 458 en tercer supuesto normativo; en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83 ambos del código (sic). CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa pública, por cuanto no se encuentran respaldados los alegatos por la vigilancia técnica. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión se fundamentara por resolución separada de conformidad con lo establecido en los artículos 157, en relación con lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, el auto fundado que se derive de la presente decisión se emitirá por separado dentro del lapso previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser necesario también se publicara la decisión dentro del mismo lapso…” Cursante a los folios 55 al 60 de la causa principal.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 08/03/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual: “…declara CON LUGAR la solicitud de fecha: 03/03/16, suscrita por la Abg. YAMILET CONTRERAS, defensora publica (sic) Cuarta, sustituyéndose la medida de Detención Judicial impuesta en fecha: 24/12/15 al adolescente A.J.C.C.., cedula de identidad Nº 26.968.766, por el delito de ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA INACABADA EN CO-AUTORIA MATERIAL INMEDIATA O DIRECTA previsto en los artículos 455 y 458, en relación con el tercer supuesto normativo del 80, y primera figura delictiva del articulo 83 todos del código penal, por la obligación de presentarse periódicamente, cada quince (15) días por ante el Tribunal, conforme lo previsto en el art.582 letra "c" LOPNNA…”

Asimismo, se observa que en el escrito presentado por el abogado JOHN R. PIZZANO D., en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente A.J.C.C, alega entre otras cosas, solicita a esta Alzada, que a de conocer dicho recurso de apelación, como resultado de ello acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su imputado, siendo que en fecha 08/03/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Detención Judicial, contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOHN R. PIZZANO D., en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 24/12/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado a la que se contrae el artículo 557 primer aparte de la precitada ley, DECRETO LA DETENCION JUDICIAL al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de: “…ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA INACABADA EN CO-AUTORIA MATERIAL previsto en los artículos 455 y 458 en tercer supuesto normativo; en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83 ambos del Código Penal…”, en perjuicio de la ciudadana DE SOUSA MARIA, ello en virtud que en fecha 08/03/2016, el Tribunal A quo le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION JUDICIAL al imputado de auto, contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se encuentra satisfecho el petitorio del recurrente.

Publíquese. Regístrese. Notifiques. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

ASUNTO: WP01-R-2014-000856
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