REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de abril de 2016
206º y 157º

Asunto Principal WP01-P-2014-002491
Asunto WK01-X-2016-000004

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el WP01-P-2014-002491, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al ciudadano YEITSON RICARDO JOSE ROLO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.572.751, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Juez inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…La razón por la cual considero que no puedo entrar a conocer el mencionado asunto penal, radica en el hecho que actuando como Juez integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de agosto de 2014, suscribí decisión… Así las cosas, esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para considerarse incursa en una de las causales de inhibición obligatoria, contenida en los mencionados artículos artículo 90, en relación con el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emití opinión en el proceso penal seguido al acusado ciudadano YEITSON RICARDO JOSE ROLO ARROYO, en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa. Quedan de esta manera expresadas las razones de esta inhibición y anexo como medio de prueba copia certificada de la decisión alegada, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas el 28 de agosto de 2014, en la causa signada con el N° WP01-P-2014-002491, recurso N° WP01R2014000376. En consecuencia, se ordena la remisión de la incidencia respectiva a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo remítase el expediente principal en su forma original a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución en un Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial…”

Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2014-002491, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano YEITSON RICARDO JOSE ROLO ARROYO, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Integrante de este Órgano Colegiado, ya que en fecha 28 de agosto de 2014, suscribió la decisión que CONFIRMA la decisión emitida en fecha 02 06 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales funciones de Control de este Circuito Judicial Pena, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YEITSON RICARDO JOSE ROLO ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V29.572.751, como presunto autor en la comisión del delito de HOMLCLDLO CALLFLCADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 11 del Código Penal. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2014-002491, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano YEITSON RICARDO JOSE ROLO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.572.751, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

WK01-X-2016-000004
ANV/rosangela.-