REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de abril de 2016
205º y 156º

Asunto Principal WP02-D-2016-000039
Recurso WP02-R-2016-0000151


Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes publicada en Gaceta Oficial de fecha 08-06-2015 Nº 6.185 Extraordinario, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yamileth Contreras, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 17/02/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado a la que se contrae el artículo 557 primer aparte de la precitada ley, DECRETO LA DETENCION JUDICIAL al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de: “…HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-MATERIAL INMEDIATA O DIRECTA, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con la segunda figura delictiva del 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA ANGELINA MORON GONZALEZ...”. A tal fin se observa:

En fecha 16 de abril de 2016 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2016-0000151 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo, ahora bien, en fecha 18 de marzo de 2016 se solicita la causa original al A quo, quedando suspendido el lapso previsto en el articulo 442 del Texto Adjetivo Penal, hasta tanto se reciban dichas actuaciones, en fecha 26 de abril de 2016 se le da entrada a la causa original. Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17/02/2016, donde dictaminó lo siguiente:

“…Es por lo que este Juzgado DECLARA CON LUGAR la DETENCION JUDICIAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad del artículo 589, 581 literal a, b, c, d y e y artículo 628 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-MATERIAL INMEDIATA O DIRECTA, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con la segunda figura delictiva del 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA ANGELINA MORON GONZALEZ…” Cursante a los folios 51 al 59 de la causa principal.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada Yamileth Contreras, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente, por vencimiento del lapso establecido para su presentación..
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Yamileth Contreras, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en el acta de aceptación de defensa pública que riela a los folios 49 y 50 de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 23 de marzo de 2016, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 15 del presente cuaderno de incidencias, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece en el articulo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Prisión Preventiva al adolescente Identidad Omitida de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: c) Autoricen la prisión preventiva; o una medida cautelar sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 608 literal “g” ejusdem, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público, contestó el recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE en atención al literal “g” del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yamileth Contreras, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 17/02/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado a la que se contrae el artículo 557 primer aparte de la precitada ley, DECRETO LA DETENCION JUDICIAL al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de: “…HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-MATERIAL INMEDIATA O DIRECTA, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con la segunda figura delictiva del 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA ANGELINA MORON GONZALEZ...”

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representante del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia.


EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA


EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.




EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO





Recurso: WP02R-2015-000151
JVM/LEM/ANV/GC/jr-