REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de abril de 2016
205º y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006062
RECURSO: WP02-R-2015-000390

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto, por el Abogado JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.446, de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal. A tal efecto, se observa:

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, publico la sentencia impugnada el 30 de octubre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano GUTIERREZ MAITAN JESUS ALBERTO…portador (sic) de la cédula de Identidad N° V-16.308.442…de la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, todo de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena su libertad plena. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se exime al Ministerio Publico (sic) el pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE...” Cursante a los folios 127 al 135 de la pieza 3 de la presente incidencia.

Ahora bien, cursa a los folios 7 y 8 de la pieza 4 de la presente causa, comunicación suscrita por el General de Brigada José Noroño Torres, Director del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” de fecha 22/12/2015, recibido en esta Alzada el 17/02/2016 a través de la cual remite copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, el cual falleció el día 15/08/2015 a consecuencia de “Insuficiencia respiratoria aguda Tire I preumocytosis”.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la sentencia mediante la cual se ABSUELVE al ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, en virtud del fallecimiento del mismo, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ MAITAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.446, de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud en virtud del fallecimiento del referido ciudadano.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO


WP02-R-2015-000390
RMG/a.a.-