REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 04 de abril de 2016
205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-031683
Recurso WP02-R-2015-000847


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Quinta en la fase del Procedo del ciudadano RONALD STIBENSON GONZALEZ BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.189.780, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:

En fecha 03 de marzo de 2016 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-P-2015-031683 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de diciembre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se legitima la aprehensión en flagrancia del ciudadano RONALD STIBENSON GONZALEZ BALLESTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.686.493, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RONALD STIBENSON GONZALEZ BALLESTERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, parágrafo primero, numerales 2 y 3 y 238, numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito pues consta que ocurrió en fecha 09 de diciembre de 2015, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad contra del imputado como son el acta de investigación penal de aprehensión, la declaración de los testigos instrumentales, el acta de verificación de los dediles expulsados, copia del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del imputado, copias del boleto aéreo y el registro de cadena de custodia y se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, y la investigación pudiera verse obstaculizada con el imputado en libertad. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO III...” Cursante a los folios 37 al 43 de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Quinta en la fase del Procedo del ciudadano RONALD STIBENSON GONZALEZ BALLESTERO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue presentado por la Abogada DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Quinta en la fase del Procedo del ciudadano RONALD STIBENSON GONZALEZ BALLESTERO tal como consta en el acta de aceptación de defensa pública que cursa a los folios 35 y 36 de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 18 de diciembre de 2015, por lo que conforme al cómputo cursante al folio 09 del presente cuaderno de incidencia, corresponde quinto día hábil después de la publicación del fallo recurrido, por lo tanto se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, quedando determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RONALD STIBENSON GONZALEZ BALLESTERO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código…”,

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuantos a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público, contestó el recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación por la Abogada DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Quinta en la fase del Procedo del ciudadano RONALD STIBENSON GONZALEZ BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.189.780, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representante del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO




RECURSO: WP02-R-2015-000847
RABD/NSM/RCR/Jonathan.