REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Abril de 2016
205º y 157°
Asunto Principal WP01-P-2010-000415
Recurso WP02-R-2016-000130
AUTO DE ADMISION
En fecha 07 de Marzo de 2016, se le dio entrada a la causa N° WP02-R-2016-000130 (Nomenclatura de esta Alzada), contentiva de los Recursos de Apelación de Sentencia, interpuestos de manera individual por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, Defensor Público de la ciudadana JUBISAY MILAGROS YÉPEZ RODRÍGUEZ y la abogada LOURDES CORRO, Defensora Pública del ciudadano ALEXIS JOSÉ MIJARES CARRASQUEL, contra la sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2016 y publicada en fecha 04 de Febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ut supra mencionados a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Se dio cuenta de la mencionada causa, en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Marzo de 2016, correspondiéndole la ponencia al Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.
Esta Superioridad, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos; a tal fin, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se declara que el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, Defensor Público de la ciudadana JUBISAY MILAGROS YÉPEZ RODRÍGUEZ y la abogada LOURDES CORRO, Defensora Pública del ciudadano ALEXIS JOSÉ MIJARES CARRASQUEL, se encuentran legitimados para interponer los presentes recursos de apelación de sentencia.
SEGUNDO: Se evidencia de autos que la recurrida, fue dictada en fecha 26 de Enero de 2016 y publicada en fecha 04 de Febrero de 2016; ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO el día 22 de Febrero de 2016, y como consta en la certificación de días de despacho inserta al folio ciento setenta y dos (172) de la pieza décimo sexta (16) de la presente causa, en la cual la Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, se dejó constancia que el lapso de apelación comenzó a transcurrir el día 05 de Febrero de 2016, así las cosas del computo de días de Despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al noveno día hábil, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación.
Ahora bien, en cuanto al recurso interpuesto por la abogada LOURDES CORRO, Defensora Pública del ciudadano ALEXIS JOSÉ MIJARES CARRASQUEL, se vislumbra que fue presentado en fecha 24 de Febrero de 2016. Siendo así las cosas, del computo de días de despacho se observa que el lapso para la interposición de recursos de apelación culminó en fecha 23 de Febrero de 2016, razón por la cual esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD por extemporaneidad del recurso en cuestión. Y así se Decide.
TERCERO: El recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, Defensor Público de la ciudadana JUBISAY MILAGROS YÉPEZ RODRÍGUEZ se fundamenta en el numeral 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: “(…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, por lo cual, se declara recurrible la decisión que condenó a la ciudadana JUBISAY MILAGROS YÉPEZ RODRÍGUEZ a cumplir VEINTICINCO (25) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y verificados los requisitos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428, 447, y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, Defensor Público de la ciudadana JUBISAY MILAGROS YÉPEZ RODRÍGUEZ. Y así se decide.
DE LA CONTESTACIÓN
Se evidencia del folio ciento setenta y seis (176) al ciento noventa y dos (192) de la décima sexta pieza, escrito de contestación presentado por la representación fiscal. Ahora bien, consta la certificación de días de despacho inserta al folio ciento setenta y dos (172) de la pieza en cuestión, en la cual la Secretaria, adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, dejó constancia que el lapso de contestación comenzó a transcurrir el día 25 de Febrero de 2016 y culminó en fecha 03 de Marzo de 2016. En este sentido se observa que el escrito de contestación fue presentado en fecha 04 de Marzo de 2016, por lo cual se encuentra extemporaneo y por ende INADIMISIBLE. Y así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, Defensor Público de la ciudadana JUBISAY MILAGROS YÉPEZ RODRÍGUEZ se fija la audiencia oral para el día JUEVES CATORCE (14) DE ABRIL DE 2016 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DISPOSITIVA
Cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE por extemporaneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES CORRO, Defensora Pública del ciudadano ALEXIS JOSÉ MIJARES CARRASQUEL.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, Defensor Público de la ciudadana JUBISAY MILAGROS YÉPEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de Enero de 2016 y publicada en fecha 04 de Febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ a la ut supra ciudadana a cumplir la sanción de VEINTICINCO (25) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE por extemporaneo el escrito de contestación presentado por la representación de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
CUARTO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el JUEVES CATORCE (14) DE ABRIL DE 2016 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia se llevará a efecto con las partes que asistan al acto. Notifíquese a las partes de lo acordado en este auto.
Regístrese, déjese copia, líbrese las respectivas boletas de citación, notificación y traslado.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZA, LA JUEZA,
Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO CEDEÑO
WP02-R-2016-000130
JVM/ANV/RMG/Gblanco