REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205° y 157°
DEMANDANTE: ALFREDO SAEL URREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.248.238.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAÚL PARÍS ARÉVALO, JUAN A. RAMÍREZ TORRES, MARILIN DA CORTE FERREIRA y KERLLY PERAZA MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 11.383, 48.273, 113.031 y 129.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIGNA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.221.542.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: MAIRIM ARVELO DE MONROY, e INÉS PINTO MÁRQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.39.623 y 46.238, respectivamente.
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Reincorporada como he sido del periodo vacacional ME ABOCO a la presente causa.-
Previa distribución correspondió conocer a éste Tribunal del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por el ciudadano ALFREDO SAEL URREA contra la ciudadana DIGNA RAMÍREZ.
En fecha 18 de enero del 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria declarándose lo siguiente:
“…si existe la vinculación necesaria y esencial que debería existir entre las mencionadas causas de modo que la decisión que se dictara en la Fiscalía Tercera del Estado Vargas influyese decisivamente en la decisión que pudiere dictarse en ésta – cuyo fundamento jurídico es la cancelación de una deuda.
En consecuencia, por los motivos que anteceden, considera quien aquí decide que la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La cuestión previa alegada por la parte demandada, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que existe, que existe en el presente juicio una cuestión prejudicial que influye en la decisión de fondo que debe dictar éste Tribunal. SEGUNDO: Que como consecuencia de ello el proceso continuara su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá, hasta que sea resuelta definitivamente la cuestión que se discute en el proceso que curso por ante la Fiscalía del Municipio Vargas y una vez conste en autos las resultas correspondientes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas…”
En fecha 11 de febrero de 2011, vencido como se encontraba para esa fecha el lapso de evacuación de pruebas la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber publicado los escritos de pruebas promovidas por las partes.
El 15 de febrero de 2011, la apoderada Judicial de la parte actora, presenta escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidos por la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2011, el Tribunal admite las pruebas presentadas por ambas partes, ordenándose librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas. En esta misma fecha la apoderada Judicial de la parte actora apela del referido auto.
En fecha 02 de marzo de 2011, el Tribunal en virtud de la apelación ejercida por la apoderada actora, oye apelación en un solo efecto por ante el Tribunal Superior.
En fecha 23 de enero de 2013, el Juez temporal doctor JOSÉ O HECHT GARCÍA se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de marzo de 2016, la representación Judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando la reanudación de la presente causa.
Estando en la oportunidad legal para ello, pasa ésta juzgadora a pronunciarse al respecto, por lo cual al efecto observa:
En Sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2015, ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“...se evidencia que la presente denuncia carece de precisión en sus planteamientos, pues los recurrentes no especificaron de manera fundada cuáles fueron las presuntas infracciones cometidas por el Tribunal Colegiado, ni su relevancia e influencia en el dispositivo del fallo, lo que sí se evidencia son planteamientos vagos y la disconformidad contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia y por el Tribunal de Alzada.
En razón de todo lo antes expuesto esta Sala de Casación Penal considera oportuno DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Inés Cristina Pinto Márquez y el ciudadano abogado Jesús Orángel García, apoderados judiciales de las ciudadanas Carmen Zenaida Ramírez Roa y Digna Ramírez Roa, víctimas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 454, eiusdem. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Inés Cristina Pinto Márquez y el ciudadano abogado Jesús Orángel García, apoderados judiciales de las ciudadanas Carmen Zenaida Ramírez Roa y Digna Ramírez Roa, víctimas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 454, eiusdem…”
Ahora bien, se desprende de la sentencia parcialmente transcrita, que la causa penal interpuesta por las ciudadanas Carmen Zenaida Ramírez Roa y Digna Ramírez Roa, contra el ciudadano Alfredo Saél Urrea, por la presunta comisión del delito de USURA, alegada por la parte demandada, ha quedado terminada.
Siendo que de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de las partes se verifico el 23 de enero de 2.013, por lo que la causa se encuentra paralizada, a los fines de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena la reactivación de la causa, para lo cual deberá notificarse a la parte demandada de la continuación de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 eiusdem , para lo cual se fija el lapso de diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación en referencia; con la advertencia de que una vez concluido dicho termino, seguirá el proceso su curso natural. Líbrese boleta
Por otro lado, consta en autos que en el numeral Segundo de la parte dispositiva de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 18 de enero de 2011, se ordenó la continuación del proceso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspendería, hasta tanto estuviera resuelta definitivamente la cuestión prejudicial, que se discute en el presente proceso, y demostrado como ha quedado la terminación de la cuestión prejudicial antes planteada y de conformidad con establecido en el ordinal 4° del artículo 358, del Código de Procedimiento Civil, se ordena proseguir el presente juicio, el cual se encontraba para la fijación del acto de informes. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de resguardar la Tutela Judicial Efectiva de las partes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Ordena La Reactivación De La Causa, Para Lo Cual Deberá Notificarse A La Parte Demandada De La Continuación De La Causa, De Conformidad Con Lo Preceptuado En El Artículo 233 Del Código De Procedimiento Civil, En Concordancia Con El Artículo 14 Eiusdem.-
Segundo: Se Ordena Proseguir El Presente Juicio, El Cual Se Encontraba Para La Fijación Del Acto De Informes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de Abril de 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO

LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 .m.
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES