REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
205° Y 156°.
ASUNTO: WP12-O-2016-000005.
ACCIONANTE: RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.478.878, debidamente representado por la abogada ROSMERY GABRIELA GUERRA SOTO, inscrita en el Inpreabogado N° 250.936.
ACCIONADO: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CARIBBEAN GOLF I.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
Por libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en fecha 18/02/2016, previa distribución correspondió conocer a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Vargas de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, representado judicialmente por la abogada ROSMERY GABRIELA GUERRA SOTO, antes identificada, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CARIBBEAN GOLF I.
Acompañados los recaudos respectivos, dicho Tribunal le dio entrada al presente amparo constitucional. Siendo admitida por auto de fecha 25/02/2016.
En fecha 18/03/2016, previa consignación de los fotostatos, el Tribunal libró sendas boletas de notificación a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CARIBBEAN GOLF I, en la persona de su presidente, ciudadano ELISEO LUZARDO y al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
En fecha 04/04/2016, compareció el ciudadano GABRIEL NAVARRO, en su carácter de Alguacil titular del circuito judicial civil, mercantil y del Tránsito del estado Vargas y dejó constancia de haber consignado la boleta de notificación dirigida al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada, en señal de haber sido recibida.
En fecha 07/04/2016, compareció el ciudadano FELIX MUSTIOLA, en su carácter de Alguacil titular del circuito judicial civil, mercantil y del Tránsito del estado Vargas y dejó constancia de haber consignado la boleta de notificación dirigida al ciudadano ELISEO LUZARDO, en su carácter de presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CARIBBEAN GOLF I, debidamente firmada, en señal de haber sido recibida.
Una vez agotadas la notificación de la parte agraviante y del Ministerio Público, se fijó la audiencia oral para el día miércoles 13 de abril de 2016, a las 10:00am.
En fecha 13/04/2016, tuvo lugar la audiencia oral. Siendo el contenido textual de la misma lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, que se sustancia en el Expediente N° WP12-O-2016-000005. Se anunció dicho Acto como es legal a las puertas del Tribunal, por la Alguacil y al anuncio hecho compareció la parte Accionado ELISEO LUZARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.993.642, debidamente asistidos por el abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.483. y por cuanto no compareció el accionante ciudadano RAFAEL GUERRA HIDALGO, este Tribunal en aplicación a la sentencia de 1° de febrero del 2000, y siendo que los hechos alegados no interfieren con el orden público, se da por terminado el procedimiento por abandono del trámite, es todo, termino, se leyó y conforme firman .
LA JUEZA, (Fdo. Ilegible) DRA. MERCEDES SOLÓRZANO LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. Ilegible).- LA SECRETARIA, (Fdo. Ilegible) ABG. YARISNEL PAREDES.- WP12-O-2016-000005. MS/YP/Mary“.-
Siendo la oportunidad de publicar in extenso la correspondiente decisión, este Juzgado actuando en sede Constitucional pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERA CONSIDERACION: Con respecto a la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, esto es, por la aplicación de un criterio material y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por el sujeto a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones.
Acogiéndonos al criterio Jurisprudencial en materia de Amparos, que establece que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuyó el conocimiento del amparo constitucional al mismo Tribunal que sería competente en el caso concreto, si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias, siendo bajo tal premisa, que la esencia de la acción y los criterios expuestos en la Audiencia Constitucional por el accionante, sin lugar a dudas, considera esta Juzgadora que es el órgano competente para conocer de la misma. Así se declara.
Determinada la competencia de Tribunal Constitucional, para conocer de la presente acción de amparo, corresponde pronunciarse respecto a la admisibilidad de la misma, para lo cual se observa:
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no compareció a la audiencia oral fijada por este Tribunal, igualmente, este Juzgadora considera pertinente traer a colación la Sentencia Nº 7 dictada el 1º de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, que prevé el procedimiento del juicio de amparo constitucional, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa:

“Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, (…)
En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas (…)
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”

Ahora bien, por cuanto se evidencia del acta levantada en el día de hoy (13/04/2016), que la parte accionante no compareció al acto de audiencia fijada y considerando que los hechos alegados no involucran el orden público, es por lo que se da por terminado el procedimiento por abandono del trámite.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Agrario de la Circunscripción del Estado Vargas, actuando en sede Constitucional, Declara terminado el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, en virtud de la falta de comparecencia del accionante. Y ASI SE DECIDE” PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:25 p.m.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARISNEL PAREDES