REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, (26) de Abril de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º
ASUNTO: WH13-X-2014-000041
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ CHACIN y WILLIAMS MANUEL RODRIGUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.314.556 y V- 11.064.948, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.78.672.
PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.638.096.-.
MOTIVO: TERCERÍA
Previa apertura del Cuaderno de Medidas, en fecha 27 de mayo de 2015, el Tribunal decreta medida de prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en fecha 12 de mayo de 2015, sobre el siguiente inmueble:
“Lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, distinguido con el numero 8-B, que forma parte del terreno marcado con el numero 8 de la manzana 10 de la Urbanización los Corales del Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente, la cual tiene las siguientes medidas y linderos NORTE: En diez metros (10 Mts) con la avenida séptima de la Urbanización los Corales, SUR: En diez metros (10 Mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanización los Corales, hoy áreas verdes, ESTE: Con la parcela numero 9 de la manzana número 10 en cuarenta metros (40 Mts) y Oeste: Con el lote 8-A que formo parte de la parcela numero 08 de la manzana 10 de la Urbanización los Corales, propiedad de la parte demandada ciudadano FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, el cual se encuentra debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas. el cual quedo anotado bajo el N° 44, Protocolo 1. Tomo 8…”.
En fecha 28 de mayo se ordeno librar oficio, al Registrador del Primero Circuito Inmobiliario del estado Vargas
En fecha 19 de junio de 2015, el alguacil titular adscrito a este Circuito, deja expresa constancia de haber entregado oficio N° 125/2015, de fecha 28 de mayo de 2015, en el Registro del Primer Circuito Inmobiliario del Estado Vargas.
En fecha 23 de julio de 2015, el Tribunal niega la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora mediante diligencia en fecha 13 de julio de 2015.
En fecha 06 de octubre de 2015, la ciudadana Vanessa Magdalena de Mello, asistida de abogado, se constituye como tercera, oponiéndose a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2015, en los siguientes términos:
1.- Que se Opone como tercera, a la medida de Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 28-05-15 sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas.
2.- Que forma parte del terreno marcado con el número 8 de la manzana 10 de la Urbanización Los Corales del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: en diez metros (10 Mts.) con la avenida séptima de la Urbanización Los Corales, Sur: en diez (10 Mts.) con terrenos que son o fueron de la Urbanización Los Corales, hoy áreas Verdes, Este: con la parcela número 9 de la manzana número 10 en cuarenta metros (40 Mts.) y Oeste: con el lote 8-A que formo parte de la parcela 08 de la manzana 10 de la urbanización Los Corales.
3.- Que el mismo es de su propiedad y sirve de vivienda a su grupo familiar.
4.- Que la adquirió hace más de 4 años, mediante venta que le fuese hecha por el demandado, según se desprende del documento de venta protocolizado ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 04 de Octubre del 2010, quedando anotado bajo el número 29, tomo 19 de los libros de autenticación llevados por esa notaria.
5.- Que esta situación le causa daños patrimoniales, y genera una gran preocupación, pues ese inmueble es el asiento de su familia.
6.- Que el demandado en la presente causa, Franco Napolitano, no tiene ninguna relación con ella.
En fecha 3 de noviembre de 2015, la ciudadana Vanessa Magdalena Velazque, debidamente asistida de abogado, presentó escrito de promoción de Pruebas.
-II-
Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
Los Decretos de Medidas son potestativos del Juez, quien debe basarse en ciertas condiciones, subjetiva al cálculo preventivo sobre la certeza del derecho alegado a los bienes que sean estrictamente necesarios para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Asimismo, el Juez podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, la medida de prohibición de enajenar y gravar no afecta ni perturba de manera inmediata al afectado, constituye una limitación al derecho de propiedad.
En el caso de autos tenemos que LA TERCERA la ciudadana VANESSA MAGDALENA DE MELLO, señala que:
“…. la medida de Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 28-05-15 sobre un inmueble es de su única y exclusiva propiedad, que sirve de vivienda a su grupo familiar, que la adquirió hace más de 4 años, mediante venta que le fuese hecha por el demandado, según se desprende del documento de venta protocolizado ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 04 de Octubre del 2010, quedando anotado bajo el número 29, tomo 19 de los libros de autenticación llevados por esa notaria”.
Ahora bien, cursa en autos en el expediente en los folios 121 al 123, copia certificada del documento de venta que le hiciera el ciudadano GEORGES OBAYI CABBABE, actuando en su propio nombre y simultáneamente en representación de su conyuge ciudadana TAHHAM DE OBAYI IBTISSAN, al ciudadano Franco Alberto Napolitano Esteves, en fecha 30 de junio de 2009, la cual se encuentra debidamente protocolizada bajo el N° 44, del protocolo 1, Tomo 8, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas.
En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una prohibición de enajenar y gravar recaída sobre un bien inmueble, que de acuerdo al documento de venta presentado por la opositora fue realizada antes del Decreto, presuntamente fue vendida a una tercera persona; pero esta venta solo se había realizo en forma auténtica, por ante una notaría, sin que, para la fecha en que se decretó la medida de Prohibición de enajenar y grabar hubiera llegado al conocimiento del registrador, ni se hubiere protocolizado dicha venta, resulta obvio que el Decreto de prohibición es eficaz, considerándose al comprador, a esos solos efectos, como UN TERCER POSEEDOR. Siendo así considera quien aquí decide que la oposición formulada no debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte tercera ciudadana VANESSA MAGDALENA DE MELLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.478.834, el día 06 de octubre de 2015, contra la medida decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de mayo de 2015.
SEGUNDO: Se RATIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2015.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, en Maiquetía, a los VEINTISEIS (26) días del mes de abril de 2016.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES.
En la misma fecha se público y registro la sentencia, siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES.
MS/YP/
|