REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

ASUNTO: WP12-V-2015-000334

PARTE ACTORA: DENNIS OSWALDO SANCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.939.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ENRIQUE LEDEZMA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.294.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIO D.M.C. AGENTES ADUANALES S.R.L.
ABOGADOS ASISTENTES: EGGALY MARIELA RUIZ MEDINA, CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.562, 135.204 y 12.416, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano DENNIS OSWALDO SANCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.939, contra la SOCIEDAD COMERCIO D.M.C. AGENTES ADUANALES S.R.L., en las personas de las ciudadanas MARTHA JOSEFINA CABRALES PULGAR y MARYLEEN TRACY WHETTELL CABRALES,, venezolanas, mayores de edad de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.050.471 y V-14.567.097, en su carácter de Presidenta y Vice-presidenta, el cual se le dio entrada en fecha 03 de diciembre de 2015.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2015, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda insto a la parte actora, a realizar la aclaratoria respectiva.
Realizada la aclaratoria solicitada, se admitió la demanda en fecha 18 de diciembre de 2015.
En fecha 12 de enero de 2016, la parte actora solicita la apertura del cuaderno de medidas preventivas innominadas.
En fecha 28 de enero de 2016, previa la consignación de los fotostatos respectivos, se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 05/02/2016, el Alguacil Titular del Tribunal dejo constancia de haber notificado a las ciudadanas MARTHA JOSEFINA CABRALES PULGAR y MARYLEEN WHETTELL CABRALES, consignando boleta debidamente firmadas por las notificadas.
En fecha 01/03/2016, compareció las ciudadanas MARTHA JOSEFINA CABRALES PULGAR y MARYLEEN WHETTELL CABRALES, debidamente asistidas por las abogadas EGGALY MARIELA RUIZ y CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, y presentaron escrito de Contestación a la demanda.
En fecha 04 de marzo de 2016, se fijo un acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de marzo de 2016, tuvo lugar un acto conciliatorio entre las partes, mediante el cual acordaron suspender el presente juicio hasta el 03/04/2016, seguidamente se fijo acto conciliatorio para el día 04/04/2016.
En fecha 4 de abril de 2016, tuvo lugar un acto conciliatorio entre las partes, mediante el cual consignaron escrito de transacción constante de seis (06) folios, sin anexos, y ambas partes solicitaron expresamente al Tribunal, la homologación en los mismos términos de los particulares contenidos en presente la transacción. El Tribunal, ordeno agregarlo a los autos como parte integrante del referido acto.
Pasa este Tribunal a decidir sobre la Transacción planteada por las partes en el presente asunto al efecto observa:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala…
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.
Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia.
Examinada las pretensiones contenidas en el petitum del libelo de demanda y concatenada con los términos de la transacción celebrada por las partes, que integran la presente causa, y siendo que esta juzgadora en el presente caso, considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 255 del código de procedimiento civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civilo, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la HOMOLOGA la Transacción, en los mismos términos expuestos. Y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía a los siete (07) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo la 12.m.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES