REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE:
Ciudadana CARMEN SOLVEY VIVAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad No. V-5.660.053.

Apoderada de la solicitante:
Abogada Aleida Esther Acevedo Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.860.

MOTIVO:
INTERDICCIÓN-CONSULTA

En fecha 04 de marzo de 2016 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente No. 35.039, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la consulta de Ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada por ese Juzgado el 15 de marzo de 2016, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano José Gustavo Vivas Ramírez.

En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:

La presente causa se inició mediante escrito presentado para distribución en fecha 11-02-2014, por la ciudadana Carmen Solvey Vivas de Muñoz, asistida de abogado, en el que solicitó la interdicción de su hermano José Gustavo Vivas Ramírez, en razón que padece de Traumas de Conducta, Déficit Mental Grave, desde su nacimiento, tal y como se evidencia del informe médico expedido por el Dr. Edwin Camargo, de fecha 23-01-2014, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que se encuentra impedido de sus facultades mentales, haciéndose necesaria la declaración de la interdicción, para proteger sus bienes. Fundamentó la solicitud en los artículos 393 y siguientes del Código Civil y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Anexo presentó recaudos.

Por auto de fecha 27-03-2014, el a quo admitió la demanda y acordó: 1.- Nombrar dos facultativos a los fines de que examinaran al notado de incapaz y emitieran juicio. 2.- Oír la opinión de cuatro (4) familiares y amigos. 3.- La publicación en un diario de los de mayor circulación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. 4.- Entrevistar al notado de incapaz y 5.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28-04-2014, la ciudadana Carmen Solvey Vivas de Muñoz, confirió poder apud-acta a la abogada Aleida Esther Acevedo Quintero.

En fecha 29-04-2014, la abogada Aleida Esther Acevedo, actuando con el carácter de autos, consignó el ejemplar publicado en el Diario La Nación, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 13-11-2014, el alguacil del Tribunal dejó constancia que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.

La abogada Aleida Esther Acevedo Quintero, actuando con el carácter de autos, informó al Tribunal los nombre de los 04 familiares que van a rendir su testimonio en relación al estado mental de su hermano.

De los folios 20-29, actuaciones relacionadas con la fijación y evacuación de las testimoniales promovidas.

Por auto de fecha 22-04-2015, fueron nombradas las ciudadanas Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante, psicóloga y la Dra. Olga Pérez, psiquiatra como facultativa para que examinaran al notado de demencia y emitieran su juicio.

De los folios 32-39, actuaciones relacionadas con la notificación, aceptación y juramentación de las expertas designadas en la presente causa.

En fecha 01-07-2015, fue consignado informe médico psiquiátrico-psicológico, practicado en fecha 17-06-2015, al notado de incapaz, ciudadano José Gustavo Vivas Ramírez, por la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante, psicóloga y la Dra. Olga Pérez, psiquiatra, en el que luego de su valoración clínica diagnosticaron que el mencionado ciudadano padece de un retardo mental leve con daño orgánico cerebral y, debido a la limitación cognitiva que presenta, se le dificulta su capacidad, discernimiento y toma de decisiones, ameritando supervisión y compañía.

En fecha 16-07-2015, el a quo realizó el interrogatorio de Ley al notado de incapaz, ciudadano José Gustavo Vivas Ramírez.

De los folios 47-48, decisión dictada el 21-07-2015, en la que se decretó LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano José Gustavo Vivas Ramírez, nombró como tutor interino a la ciudadana Carmen Solvey Vivas de Muñoz, en su condición de hermana, a quien acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento. Declaró el juicio abierto a pruebas y acordó la protocolización del decreto ante el Registro principal y publicarlo en la prensa.

De los folios 50-57, protocolización del decreto por ante el Registro Principal del Estado Táchira y la publicación en el Diario La Nación.

En fecha 30-09-2015, la ciudadana Carmen Solvey Vivas de Muñoz, asistida de abogado, aceptó el cargo de tutora en ella recaído y fue juramentada el día 07-10-2015.

De los folios 63-67, decisión dictada el 15-03-2016, en la que el a quo declaró: “CON LUGAR la solicitud y decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.350.698 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a ésta, que le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción. El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.”

Estando la presente causa en término para decidir, este Tribunal observa:

La presente causa subió al conocimiento de este Tribunal de Alzada, con motivo de la consulta de Ley que establece en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 15 de marzo de 2016, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano José Gustavo Vivas Ramírez.

La institución de la interdicción está consagrada en el ordenamiento jurídico nacional, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.

También se refiere al estado de las personas a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes.

El Código Civil, en su artículo 393, establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad, esto es, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.

La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante un Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.

En el caso sometido a consulta por ante esta Alzada, se evidencia claramente que por ante el Juzgado a quo, se cumplieron a cabalidad todas las exigencias establecidas en la Ley, en virtud de constar en autos, informe médico practicado por las expertas designados por el Tribunal, el interrogatorio del notado de incapaz y las declaraciones de los familiares.

Así las cosas, este Juzgador, al analizar el informe rendido por las expertas designadas por el Tribunal a quo, así como por lo manifestado en las declaraciones dadas por los familiares, constata y tiene la certeza que el ciudadano JOSE GUSTAVO VIVAS RAMIREZ, de 44 años de edad, no tiene capacidad para realizar sus actividades, por padecer de RETRASO MENTAL LEVE, DAÑO ORGANICO CEREBRAL, encontrándose incapacitado para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, no pudiendo realizar actos de disposición por falta de voluntad consciente, por lo que estando cumplidos todos los requisitos previstos que hacen procedente la interdicción, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal transcrita, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de marzo de 2016, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE GUSTAVO VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.350.698. Se ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:05 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jenny.-
Exp. No. 16-4290