REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veinte (20) de abril de dos mil dieciséis.-
205º y 157°
Visto el escrito de fecha 5 de abril de 2016 (folios 50 al 52), suscrito por la abogado NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.138, actuando en su propio nombre mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 29 de marzo de 2016 (folios 44 al 48); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, la cual declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Jugado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 3 de febrero de 2016, por considerarlo un auto interlocutorio que no pone fin al juicio.
En este hilo de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° AA20-c-2011-000713 de fecha 01 de marzo de 2012, dejó sentado lo siguiente:
“…Ahora bien, en relación al recurso de hecho declarado sin lugar por el juez superior, la Sala mediante decisión N° 652 de fecha 9 de agosto de 2007, en el juicio seguido por Alimar, C.A. (ALIMARCA), contra Agencia Aduanal y Marítima Internacional Oceánica C.A. (INTEROCEAN), ratificó el criterio sentado en sentencia N° 6 de fecha 10 de febrero de 2000, el cual estableció, lo siguiente:
“...En principio, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala, las decisiones de Alzada que declaren sin lugar un recurso de hecho, podrían ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso contra este tipo de fallo,..... no bastaría constatar que negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio, o de acuerdo a la doctrina de la Sala, al procedimiento de medidas preventivas…”. (Sent. 20/11/96) (Resaltado de la Sala)...”.
Así las cosas, y con apoyo en la jurisprudencia transcrita, por cuanto en el caso de marras estamos en presencia de una decisión proferida por esta Alzada mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO, en contra del auto interlocutorio dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 3 de febrero de 2016, el cual no pone fin al juicio, se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día diecinueve (19) de abril de 2016, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFDEA/AASR.-
Exp. N° 3270.-