REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 157°

En fecha 14 de Agosto de 2015, se dio entrada y tramitó el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos Graciela Coromoto Flores de Rodríguez, Carlos Raúl Flores Sánchez, Sandra Dioseldy Araque Pérez, Alfredo Rafael Rodríguez, Leída Luisanny Domínguez García, Henry Antonio Flores Sánchez, Rosaura Sánchez, Benedicto Franco Bermúdez, María Eugenia Porras Zambrano, y María Eugenia Castro Porras, miembros de la Comunidad de Pirineos I y II, debidamente asistidos por los abogados Raquel Yadxani Sánchez Carrero, y Luis Martín Guerra, ambos inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 180.159 y 193.105, respectivamente, contra la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas N° C-396 de fecha 09 de Junio de 2015, emitid por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (F-86)
De la revisión detallada del acto impugnado se desprende que el acto recurrido es un acto administrativo contentivo a la solicitud de autorización de la renovación para el expendio de bebidas alcohólicas (F-19), cabe destacar que según el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo Nro. 00121 de fecha 10 de febrero de 2016, caso: FYT2006,C.A.; cambió el criterio y pasó a revisar la competencia del Tribunal Contencioso Tributario en materia de licencias o los permisos emitidos por el ente exactor local para realizar la autorización de actividades económicas, tomando en cuenta que han sido considerados actos administrativos dictados por la administración tributaria municipal, cuyos efectos jurídicos se encuentran previstos en el Código Orgánico Tributario o en cualquier otra ley tributaria. En dicho fallo la Sala expuso lo siguiente:
(…)
visto que la declaración de voluntad contenida en el acto recurrido en el caso concreto constituye un acto administrativo de efectos particulares derivado de una actividad reglada de la administración consistente en la emisión del permiso de expendio de bebidas alcohólicas, y no un acto administrativo de contenido tributario que determine o liquide tributos o imponga sanciones por ilícitos fiscales, sino por el contrario, es esencialmente administrativo de naturaleza autorizatoria; esta sala Político-Administrativa concluye que el mismo es revisable en primera instancia por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo) y, en Alzada por los Juzgados Nacionales de Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominadas Cortes de lo Contencioso Administrativo). Así se declara…”

En reciente la misma Sala Politico Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia del País, según sentencia Nro 00242 de fecha 02 de marzo de 2016, Caso: Licorería y Bodegón Coyomike, ratifico el criterio antes expuesto y señala que: serán los tribunales con competencia contenciosa administrativa los jueces y las juezas naturales para conocer las pretensiones cuyo origen sea la licencia o los permisos dictados por la administración tributaria local, mediante las cuales se autoriza la realización de actividades económicas en el territorio del municipio correspondiente.
De lo anteriormente expuesto, colige esta juzgadora que en efecto el proceso aquí estudiado en meramente administrativo, pues se trata de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, razón por la cual no se trata de una sanción o relación jurídico-tributaria sino de derecho administrativo, dado el carácter autorizatorio que corresponde a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, procede este Órgano de la Administración de Justicia a declinar la competencia del Tribunal Estadal Contencioso Administrativo del estado Táchira, por ser este el competente para conocer el mismo. Y Así Se Decide.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA, el presente recurso interpuesto por los ciudadanos Graciela Coromoto Flores de Rodríguez, Carlos Raúl Flores Sánchez, Sandra Dioseldy Araque Pérez, Alfredo Rafael Rodríguez, Leída Luisanny Domínguez García, Henry Antonio Flores Sánchez, Rosaura Sánchez, Benedicto Franco Bermúdez, María Eugenia Porras Zambrano, y María Eugenia Castro Porras, miembros de la Comunidad de Pirineos I y II, debidamente asistidos por los abogados Raquel Yadxani Sánchez Carrero, y Luis Martín Guerra, ambos inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 180.159 y 193.105, respectivamente, contra la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas N° C-396 de fecha 09 de Junio de 2015, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. EN CONSECUENCIA, se ordena remitir el presente expediente, con oficio al Tribunal Contencioso Administrativo Estadal de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el término establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
2) NOTIFÍQUESE, al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de Conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis, año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ. (FDO). JUEZ TITULAR. WENDY MONCADA (FDO). LA SECRETARIA.
LA SECRETARIA




Exp N° 3161
ABCS/mjas