REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000095
PARTE ACTORA: ARNULFO DURAN ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: SAMUEL MARTINEZ CASTRO, propietario desfondo de comercio denominado “Lechosan”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Siete (07) de abril de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ARNULFO DURAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad No 11.114.881, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, Inpreabogado No 97.433, actuando en representación de por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 82.919, actuando como apoderado judicial de la demandada, el ciudadano SAMUEL MARTINEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 23.095.936,en su condición de propietario desfondo de comercio denominado “Lechosan”, identificada en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes de la forma siguiente: La primera parte en este acto por la cantidad de Bs.100.000,oo por medio de cheque N° 82891064 girado contra la cuenta N° 01750056260000016147 del Banco Bicentenario y la segunda y última parte por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) para el Jueves 28 de Abril de 2016, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada