REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2015-000532
PARTE ACTORA: OMAR DARÍO VIVAS MONSALVE y ARNALDO RAFAEL RINCÓN VELASCO, titulares de las cédulas de identidad n. ° V.-9.214.431 y V.-14.265.719, respectivamente
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895
PARTE DEMANDADA: La sociedad civil “LÍNEA CIRCUNVERSA”, representada por su Presidente EDGAR ALIRIO PÉREZ ARELLANO, titular de la cedula de identidad n. º V- 10.742.414
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro.28.352,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de abril de 2016, siendo las 12:40 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895, tal como consta en poder apud acta de fecha 03 de diciembre de 2015 que corre en los folios 42 al 44 del expediente, por la parte demandada el Presidente de la empresa EDGAR ALIRIO PÉREZ ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.742.414, asistido del abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro.28.352. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada expuso: “Desconozco la relación laboral entre la demandada sociedad civil “LÍNEA CIRCUNVERSA” y los accionantes, pues la realidad es que OMAR VIVAS laboró para la sucesión Cuberos Morales, representada por el ciudadano Pedro Cuberos, y ARNALDO RAFAEL RINCÓN trabajó para NELSON LOBO” es todo. Posteriormente toma el derecho de palabra PEDRO RAFAEL CUBEROS LOBO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.324.256, asistido de la abogado ELIS MARIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.189.134, con Inpreabogado Nro.203.417, quien expuso “ Reconozco que OMAR VIVAS laboró para la sucesión que represento, y en tal sentido ofrezco pagar la suma de Bs.200.000,00 para el día 28-04-2016, es todo”. Luego, se le concede el derecho de palabra al ciudadano NELSON RAFAEL LOBO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.621.562, asistido de la abogado ELIS MARIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.189.134, con Inpreabogado Nro.203.417, quien expuso “ Reconozco que ARNALDO RAFAEL RINCÓN VELASCO laboró para mi, y en tal sentido ofrezco pagar la suma de Bs.200.000,00 para el día 28-04-2016, es todo. Posteriormente se le concede el derecho palabra a la apoderada de la parte demandante ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, quien expuso “A los fines de lograr la conciliación acepto el ofrecimiento hecho a mis representados. Es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: El ciudadano PEDRO RAFAEL CUBEROS LOBO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.324.256 pagará a OMAR DARÍO VIVAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad n.° V.-9.214.431, la suma de DOSCIENTOS MIL SIETE BOLÍVARES (Bs.200.00,00), pagaderos en fecha 28-04-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales; 2) El ciudadano NELSON RAFAEL LOBO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.6214.562, pagará al ciudadano ARNALDO RAFAEL RINCÓN VELASCO, titular de la cédula de identidad n.°V.-14.265.719 la suma de DOSCIENTOS MIL SIETE BOLÍVARES (Bs.200.00,00), pagaderos en fecha 28-04-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 103 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE

POR LA PARTE DEMANDADA:
EDGAR ALIRIO PÉREZ ARELLANO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JHONNY CLARET DUQUE PAZ


LOS CIUDADANOS

PEDRO RAFAEL CUBEROS LOBO NELSON RAFAEL LOBO MONTOYA


ABOGADA ASISTENTE

ELIS MARIA BASTIDAS