REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000121
PARTE ACTORA: ROSIBEL PEREZ SANCHEZ, con cédula de identidad n. ° V.-23.950.941
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: ciudadano RONALD JAVIER CARRIZO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.564.501, propietario del fondo de comercio DISTRIBUIDORA ROYMAR
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAZ y VILMA DEL CARMEN CHACON CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V- 15.080.189 en su orden, con Inpreabogado Nros.159.898 y 195.832 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ROSIBEL PEREZ SANCHEZ, con cédula de identidad n. ° V.-23.950.941, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2016, anotado bajo el Nro.30, tomo 9, que se encuentra agregado en los folios 06 al 08 del expediente, la coapoderada de la parte demandada FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.135.761, con Inpreabogado Nros.159.898, tal como consta en poder apud acta de fecha 18 de marzo de 2016, que se encuentra agregado en los folios 17 al 123 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ROSIBEL PEREZ SANCHEZ, con cédula de identidad n. ° V.-23.950.941, la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.15.800,00), en fecha 02-05-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 05 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 14 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
ROSIBEL PEREZ SANCHEZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAZ