REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 12 de abril del 2016
205° y 156°
Asunto n.° SP01-L-2014-000489 (Por cobro de prestaciones sociales)
En el día de hoy, martes 12 de abril del 2016, siendo las 2:00 p. m, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n. ° SP01-L-2014-000489, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana Yusmary Nayari Ortiz Colmenares, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 16.022.047, en contra del ciudadano Manuel Enrique Martínez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 3.619.122, en su condición de propietario del fondo de comercio “Agencia de Loterías Martínez”, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes, quienes no se hicieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano juez vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Desistido el procedimiento interpuesto por la ciudadana Yusmary Nayari Ortiz Colmenares, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 16.022.047, en contra del ciudadano Manuel Enrique Martínez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 3.619.122, en su condición de propietario del fondo de comercio “Agencia de Loterías Martínez”, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, de conformidad con el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La Secretaria Judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto.
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