REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 21 de abril del 2016.
206º y 156º
Asunto n.º SP01-L-2015-000119
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20.4.2016, por los abogados Gloria Perico de Galindo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 15.949, coapoderada judicial del ciudadano Raúl Alfredo Caballero Flores, parte accionante en la presente causa y el abogado Uriel Yvan Marin Becerra , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 63.399, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Jhoan Car, C. A., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada un monto total de Bs. 500.000 00, cancelados mediante 3 cheques de la cuenta n. ° 0105-0735-95-1735051004, del Banco Mercantil, Banco Universal, C. A., todos a favor del demandante Raúl Alfredo Caballero Flores, con los números y montos siguientes: Cheque n. ° 26146265, por la cantidad de Bs. 280.000 00, n. ° 82146266 por la cantidad de Bs. 200.000 00 y n. ° 39146267 por la cantidad de Bs. 20.000 00.
Transacción que fue aceptada por el actor, quien firmó el escrito presentado en constancia de haber recibido conforme los cheques por los señalados montos, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil demandada Distribuidora Jhoan Car C. A. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
Secretario judicial
Abg. Fabiola P. Colmenares Dal canto.
Visto el acuerdo llegado por las partes y en virtud de que la misma no viola derechos irrenunciables del actor, ni es contraria al orden público, este Tribunal acordó la homologación de la misma, la cual quedó estipulada en la cantidad de Bs. 500 000 00
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