REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-0000554
PARTE ACTORA: YORLEIDI NATALI BAEZ DE CHACON, identificada con la cédula N° V- 17.140.158, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yulibeth Salas Mora
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A. representada por ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales
En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, la procuradora del trabajo CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, en su condición de apoderado judicial de la parte actora YORLEIDI NATALI BAEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 17.140.158. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada entidad de trabajo CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., RIF J-31073962-5, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el folio 48-44, Tomo 9-A Numero de Expediente 008185 de fecha 11-11-2003, representada por su presidente el ciudadanos ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N V- 5.595.006, ubicada en la: Autopista General José Antonio Paéz, sentido hacia Acarigua, km 2. sector los Malavares, Guanare, estado Portuguesa, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana YORLEIDI NATALI BAEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 17.140.158, condenándose la parte demandada entidad de trabajo CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., RIF J-31073962-5, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el folio 48-44, Tomo 9-A Numero de Expediente 008185 de fecha 11-11-2003, representada por su presidente el ciudadanos ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N V- 5.595.006, ubicada en la: Autopista General José Antonio Paéz, sentido hacia Acarigua, km 2. sector los Malavares, Guanare, estado Portuguesa, la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL DOSCINETOS UNO CON 22/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 88.201,22), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-10-2013
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 08-05-2015
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01año - 06 meses 25 días
PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden;
.- Desde el 10-10-2013 al 10-01-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 235,48 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.532,25.
.- Desde el 11-01-2014 al 10-04-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 191,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.869.90.
.- Desde el 11-04-2014 al 10-07-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 323,50 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.852,60.
.- Desde el 11-07-2014 al 10-10-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 332,46 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.986,85
.- Desde el 11-10-2014 al 10-01-2015, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 288,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.320,00
.- Desde el 11-01-2015 al 10-04-2015, le corresponden 20 días que multiplicados por el salario integral promedio de Bs. 386,30,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 7.726,00.
Para un total de Bs. 28.287,60
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS y VACACIONES FRACCIONADAS DESDE EÑ 10-10-2013 AL 08-05-2015, le corresponden 23 días que multiplicados por el salario de Bs. 349,53 diarios, arroja la cantidad de Bs. 8.039,19.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DESDE EÑ 10-10-2013 AL 08-05-2015, le corresponden 23 días que multiplicados por el salario de Bs. 349,53 diarios, arroja la cantidad de Bs. 8.039,19.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS, Y FRACCIONADAS, DESDE EÑ 10-10-2013 AL 08-05-2015, le corresponden 45 días que multiplicados por el salario de Bs. 349,53 diarios, arroja la cantidad de Bs.15.728,85.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden Bs. 28.287,60.
SEXTO: Se condena a la parte demandada, entidad de trabajo entidad de trabajo CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., RIF J-31073962-5, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el folio 48-44, Tomo 9-A Numero de Expediente 008185 de fecha 11-11-2003, representada por su presidente el ciudadanos ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N V- 5.595.006, ubicada en la: Autopista General José Antonio Paéz, sentido hacia Acarigua, km 2. sector los Malavares, Guanare, estado Portuguesa,, a pagar a la demandante YORLEIDI NATALI BAEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 17.140.158, la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL DOSCINETOS UNO CON 22/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 88.201,22)
SEPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los interese generados por el concepto de la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ción o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 24-02-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
APODERADO JUDIICAL PARTE ACTORA
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