REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000134
PARTE ACTORA: CARMEN ALBERTO MENDOZA ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL JABILLO C. A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ URBINA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, la parte actora CARMEN ALBERTO MENDOZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 23.132.706, y su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.937, por una parte y por la otra el abogado JOSÉ URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 58.515 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL JABILLO C. A., inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Monagas, del Estado Guarico, bajo el N 4, folios 5 al 8, protocolo primero, cuarto trimestre de 1968, asentado en fecha 08 de noviembre de 1968, registro de comercio y estatutos publicados en repertorio forense N 6568 de fecha 27 de septiembre de 1984, en las persona de sus representantes legales ciudadanos CARLOS OLIVIERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N V- 6.012.778, BETTY MARQUEZ DE OLIVIERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N V- 3.176.551 o en la persona de de apoderado especial, el ciudadano ROQUE ALFREDO PARADA PEREZ, venezolano, mayor de edad identificado con la cedula nº V-25.270.572, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE MIL EXACTOS, son ( Bs. 220.000,00) los cuales serán pagados el día 02 de mayo de 2016.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA
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