REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Junio 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000130
CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/05/1995 actualmente de 21 años de edad, donde refieren en ese escrito que el adolescente dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente de dos piezas se evidencia que en fecha 11/07/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes de Barquisimeto, estado Lara, quien aplicando procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, y se le ordenó cumplir en forma simultanea con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) se impuso la Sentencia el 19/03/2015 con presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, consignó RIF, constancia Trabajo y constancia de Residencia en la parroquia de Naiguata, en el estado Vargas, razón por la cual solicito cumplir con la sanción impuesta en este estado, siendo esto acordado por el Juez de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto, estado Lara, declinando la competencia a este Juzgado Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 23/03/2015. en fecha 13/04/2015, fue recibido por este órgano jurisdiccional la presente causa, pasando a realizar el Auto de ejecución de sanciones, imponiendo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del auto de ejecución de las sanciones, el 07/05/2015. Luego en fecha 10/11/2015 se le logro efectuar primera Revisión de sanción por cuanto el mismo se encontraba cumpliendo servicio militar, declarándosele con lugar por buena evolución y se le extendió presentaciones a cada 45 días, así como la conmutación del tiempo que el joven sancionado ha cumplido en el servicio militar al equivalente al Servicio Comunitario. Posteriormente llega retrasado informe de Cesación, de fecha 30/05/2016 y recibido por este Juzgado en fecha 06/06/2016, detallando “… el joven ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, evidenciado en: primer lugar por su incorporación y permanencia en el servicio militar, el cual lo esta efectuando en el 824 Batallón de Transporte Cnel. Fernando Figueredo, ubicado en el Fuerte Tiuna, en dicha unidad se desempeña como ayudante de cocina, según datos suministrados por el Tte. Pérez Jaime, Jefe de Logística…comenzó estudios en la misión Rivas dispuesta para los soldados del batallón… el joven es respetuoso con las normas de la entidad, es muy atento y conversador, no participo en las actividades programadas por el equipo del CFS Vargas por la dinámica del ejército, por último es preciso señalar que el lapso de sanción finalizo...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta por 1 Año y el servicio a la comunidad por 6 meses, desde Mayo 2015 con buena evolución siempre estudiando con apoyo familiar y cumpliendo con el servicio militar, por todo ello considera esta Juzgadora que para este joven y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA por haber terminado Reglas de Conducta por UN (1) AÑO y Servicios a la Comunidad por SEIS (6) MESES con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. KEYLA CARREÑO HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ