REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Abril 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000012

CESACION DE SANCION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 06/04/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 23/06/1997 actualmente de 18 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento cabal de la medida impuesta visto informe concerniente, estando fijada Revisión de Sanción de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con todo lo encomendado en el tiempo establecido se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Revisado el expediente se evidencia que en fecha 23/04/2015 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente por admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD COMO COOPERADORA INMEDIATA y se le ordenó cumplir LIBERTAD ASISTIDA por OCHO (8) MESES, se impuso esta Sentencia el 30/06/2015 con presentaciones a cada 15 días.
En fase de Ejecución le elaboración su plan individual a corto plazo con la obligación de continuar sus estudios y presentaciones periódicas, para el 02/03/2016 se fijó Revisión, la joven no acudió por residir en Caracas y se difirió para el día de hoy 06/04/2016 siendo consignado el Informe respectivo el 18/02/2016 que detalla“...IDENTIDAD OMITIDA cumple con sus presentaciones de forma cabal cada 15 días, se muestra atenta a sus orientaciones, viste acorde a edad y sexo y se expresa adecuadamente, se graduó de bachiller en Julio 2015 con deseos de seguir estudios a nivel superior, no está trabajando para ayudar a la familia, no participó en actividades en el Centro y tiene apoyo familiar... Por su parte la Defensa Pública considera que ha cumplido con lo encomendado y por cuanto ya trascurrió los 8 meses de su sanción pide Cesarla por total cumplimiento. La Fiscalía no se opone al Cese ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y analizado el Informe evolutivo observa que IDENTIDAD OMITIDA ha tenido una buena evolución siempre cumplió con sus presentaciones, se hace acompañar de su madre quien está presente en esta Audiencia, culminó el Bachillerato y está próximo a iniciar estudios superiores y tiene buena presencia y observando que el termino de los 8 meses lo culminó el 30/03/2016 por consiguiente considera esta Juzgadora DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION por haberla cumplido, observándose que el fin último de la LOPNNA para esta joven se logró, concientizándola por el daño causado lográndose formarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE ESTA SANCION por total cumplimiento y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanción con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO a la joven IDENTIDAD OMITIDA, con informe bien favorable con lo encomendado de Libertad Asistida por ocho (8) meses, lográndose el fin último de la LOPNNA concientizándola y formándola integralmente en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ