REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Abril 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000003
CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada en el día de ayer 06/04/2016 en la causa seguida al la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 28/08/1995 actualmente de 20 años de edad, en la que se dio por impuesta la Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
De la causa se evidencia al folio 125 y siguientes Sentencia Definitiva publicada en data 13/01/2016 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsables penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de HURTO SIMPLE y la condenaron a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. De igual manera se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 10/02/2016 dicta Auto de Ejecución y luego de haberse citado 3 veces para su imposición, informando el alguacilazgo por ser zona de Caracas es enviada por valija sin acuse, de igual forma la joven referida no comparece a la fase de ejecución, por su parte la Defensa Pública en esta Audiencia pide su Cese por cuanto en la Audiencia Preliminar fue recriminada verbalmente dándole cumplimiento a esa medida y solicita se le otorgue su libertad plena.
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta esta sanción de Orientación Verbal de oficio, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Segundo de Control en fecha 08/01/2016 se logra la comparecencia de esta muchacha previa captura y admitió los hechos por el delito inicialmente referido y el Juez de Control le hizo una orientación a la joven para que internalizara y concientizara sobre la conducta desplegada y comprenda su responsabilidad por el daño causado, esto conforme al artículo 623 de la LOPNNA, “…siendo que el delito de Hurto aun cuando no es violento por la forma de la actuación contra la victima (Un Farmatodo) sin embargo actuó consciente sustrayendo productos de esa dependencia, aun así el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción a imponerle para este caso, observo que la joven admitió el hecho y que se trataba solo de productos de menor cuantía, por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concientice que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de los comercios y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse de ese bien sino denunciarlo.…”, explicación que se le hizo en esa Audiencia Preliminar bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que IDENTIDAD OMITIDA comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho, considera esta Decisora que esta muchacha quedó concientizada por el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a esta joven en referencia y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por el delito de Hurto Simple y en consecuencia se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ