REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Abril 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000012

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 06/04/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 17/11/2001 actualmente de 14 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Revisado la causa se evidencia que en fecha 23/04/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en aplicación del procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD COMO COOPERADORA INMEDIATA y se le dispuso que cumpliera REGLAS DE CONDUCTA POR seis (6) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR OCHO (8) MESES con la obligación principal de presentarse cada 15 días y estudiar, se logró imponer de la ejecución el 30/06/2015 y se le elaboró plan individual a corto y mediano plazo, se comienza a fijar Revisión a partir de Enero 2016 consignan informe el 17/02/2016 y se logra comparecencia a la Audiencia el día de ayer 06/04/2016 observándose del informe: “…IDENTIDAD OMITIDA cumple las presentaciones de manera irregular se le llama la atención por ello, dice que es por vivir en Caracas, está sin actividad productiva y que por estudiar pero tampoco lo ha efectuado ni siquiera un curso, se le advirtió de las consecuencias del incumplimiento orientándola para que adquiera compromiso para estudiar...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada enfatizó que no se le ha visto responsabilidad en el cumplimiento viene cuando cree no ha retomado estudios ni se le ve interesada al respecto, se le dio la palabra y la adolescentes solo manifestó que no le gusta estudiar en la mañana y en la noche hay muchos adultos. La Defensora Pública consideró que por residir en Catracas pide se le extienda presentaciones ya que le cuesta mucho dinero venir, por su parte la Fiscalía le llama la atención debe cumplir con todo haciéndole hincapié sobre las consecuencias que genera el incumplimiento de privarla de libertad hasta por 6 meses por lo que se opone a darle algún beneficio en esta Revisión.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes, revisado el informe evolutivo y en especial que la joven no da justificativo del no cumplimiento de presentaciones ni de retomar estudios aún cuando está acompañada de su madre se nota la desidia de ambas al respecto de la seriedad del cumplimiento de estas medidas, por lo que en definitiva no ha tenido buena evolución en este Semestre y es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado principalmente las presentaciones y retomar estudios de inmediato aunque sea un curso debiendo presentar constancia al efecto, culminará todas sus sanciones el 30/08/2016. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido buena evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días, se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado principalmente las presentaciones y retomar estudios de inmediato aunque sea un curso debiendo presentar constancia al efecto, culminará todas sus sanciones el 30/08/2016. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ