REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Abril del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-011474
ASUNTO : WP02-P-2015-011474

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARIO JUNIOR CRUZ PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 21-04-1988, de 27, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mario Hernández (v) y de Gisela Pérez (v), residenciado en: urbanización Las Marina, calle Santa Bárbara, a dos (02) casas de la bodega del señor Franklin, casa de dos (02) pisos, pared de ladrillos, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.820.786, y teléfono: 0414-013-8282 y 0212-352-3889, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 07-12-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en concordancia con los artículo 80 y 82, ambos del Código Penal, y PECULADO DOLOSO PROPIO Y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 54, y 56, ambos de la Ley Contra la Corrupción, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, ejusdem, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano MARIO JUNIOR CRUZ PÉREZ, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 20-08-2015, hasta el día 02-12-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano MARIO JUNIOR CRUZ PÉREZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARIO JUNIOR CRUZ PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 21-04-1988, de 27, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mario Hernández (v) y de Gisela Pérez (v), residenciado en: urbanización Las Marina, calle Santa Bárbara, a dos (02) casas de la bodega del señor Franklin, casa de dos (02) pisos, pared de ladrillos, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.820.786, y teléfono: 0414-013-8282 y 0212-352-3889, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-