REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril del año 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2015-000002
ASUNTO: WK01-P-2015-000002
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DEIVIS ALBERTO OCHOA BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, nacido en fecha 11-10-1991, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de YARITZA OCHOA (v) y de PADRE DESCONOCIDO, identificado con la cédula de identidad Nº V-25.179.451, residenciado en: El Sector Guaratibana, Municipio Trinidad, frente a la finca hará, casa rural, San Felipe, estado Yaracuy, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano DEIVIS ALBERTO OCHOA BASTIDAS, se le condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses y veinte (20) días de prisión. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 22-06-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintiún (21) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada al penado de autos al día de hoy, que en el caso in comento es por un tiempo total de cuatro (04) meses, dos (02) días y doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años, tres (03) meses y diez (10) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 30-05-2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años y trece (13) días, que será a partir del día 03-03-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, tres (03) años y cinco (05) meses, que será a partir del día 20-07-2017.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y cinco (05) meses, que será a partir del día 20-07-2017.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10-09-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-