REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005826
ASUNTO : WP01-P-2010-005826


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.601, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 17-6-1992, de 19 años de edad, soltero, domiciliado en Mirabal, el Tanque, Catia La Mar, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA SOSA, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 11-04-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses y dieciséis (16) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 03-03-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, un (01) mes y ocho (08) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, por este Juzgado, efectuándose una primera redención en fecha 24-11-2014, la cual arrojó un total de ocho (08) meses y un (01) día, más la practicada en el día de hoy 11-04-2016, la cual arrojo seis (06) meses y dieciséis (16) días, las cuales al sumarlas arrojan un gran total de redenciones judiciales de pena por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y once (11) meses, que seria a partir del día 16-11-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 2306-11-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que será a partir del día 26-09-2017.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los ocho (08) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 22-12-2017.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 16-08-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-