REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002869
ASUNTO: WP01-P-2013-002869

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JULIO CESAR DIAZ GUTIERREZ, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.940.880, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maritza Gutiérrez (v) y de Julio César Díaz (v), residenciado en: Urbanización El Vigía, estado Mérida, Urbanización la Motosa calle 03, casa Nº 148-A, teléfono: 0275-269.15.54, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JULIO CESAR DIAZ GUTIERREZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (11) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 11-04-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de once (11) meses y cinco (05) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 14-10-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, más el tiempo de la única redención judicial de la pena practicada a favor del penado el día de hoy 11-04-2016, la cual arrojo un total, de once (11) meses y cinco (05) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 09-11-2018.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 09-11-2018.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 09-11-2018.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 09-11-2018.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09-11-2020.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-