REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-X-2015-000014
ASUNTO : WK01-X-2015-000014


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ROGER DAVID LADERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.072.448, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13-07-1975, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Efigenio Ladera (v) y de Carmen Hernández (V), residenciado en: Barrio la Lucha, calle Democracia, casa Nº 05, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ROGER DAVID LADERA HERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 12-04-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de once (11) meses y veintinueve (29) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 12-01-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, nueve (09) meses y un (01) día de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años y tres (03) meses, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, en el día de hoy 12-04-2016, la cual arrojo un tiempo de once (11) meses y veintinueve (29) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años y nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que seria a partir del día 13-10-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, tres (03) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 13-09-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, siete (07) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 13-05-2017.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los ocho (08) años y tres (03) meses, que será a partir del día 13-04-2018.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 13-01-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-