REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril del año 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016322
ASUNTO : WP01-P-2005-016322
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08-09-1984, de 30 años, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.114.482, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Miguel Antonio Reyes Mata (f) y Magali Figueroa (f), residenciado en: Avenida Branger, con calle Giradot y 24 de junio, casa 96-46, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 13-04-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 10-07-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días de Prisión y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, siete (07) meses y cuatro (04) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, nueve (09) meses y tres (03) días, más el tiempo de la (01) redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en el día de hoy 13-03-2016, la cual da un total, de siete (07) meses y veintitrés (23) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 17-11-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 17-11-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 17-11-2017.
4.-CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 17-11-2017.
5.-La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-11-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-