REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2015-000015
ASUNTO : WJ01-X-2015-000015

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.598.252, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 30-07-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Joaquín González (v) y Mailet Martínez (v), residenciado en: Sector Piedra Azul, casa sin número, cerca de la pasarela a mano derecha, barrio el Rincón, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono: 0424-186-9370, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-03-2016, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, así como del contenido del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, está detenido desde la fecha 23-10-2015, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de cinco (05) meses y diecisiete (17) días, es por ello que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses y tres (03) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23-10-2020, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cuando el penado CRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado artículo 488 ejusdem, es decir por ser este el delito de homicidio, es de hacer notar que el referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los tres (03) años y nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 07-02-2018.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 07-02-2018.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 07-02-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 23-10-2020.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07-02-2018, fecha en la cual cumple el penado CRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

De igual forma se deja constancia que en la causa in comento la pena impuesta a la penada de marras, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es tramitar tanto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto están dadas las condiciones legales para acordar tanto el beneficio antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, así como cualquiera de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecidas en el artículo 488, ejusdem.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) los Teques, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CRISTIAN DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.598.252, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 30-07-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Joaquín González (v) y Mailet Martínez (v), residenciado en: Sector Piedra Azul, casa sin número, cerca de la pasarela a mano derecha, barrio el Rincón, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono: 0424-186-9370, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.


EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-