REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002982
ASUNTO : WP01-P-2013-002982


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RONNY EDUARDO BARRIOS BARRIOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24-06-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Rosa Barrios (v) y de Luís Barrios (v), titular de la cédula de identidad Nº V-19.452.455, residenciado en la Rinconada, kilómetro 15, urbanización Acosta Carles, HL, piso 8, apto.02, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano RONNY EDUARDO BARRIOS BARRIOS, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 21-04-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses y nueve (09) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 23-10-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de Prisión y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, más el tiempo de las (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, la primera el día 31-03-2015, por un lapso de cuatro (04) meses y catorce (14) días y la efectuada el día de hoy 21-04-2016, las cuales al sumarlas arrojan un total de diez (10) meses y veintitrés (23) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, tres (03) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 14-04-2016.

2. REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 28-05-2017.

3. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cinco (05) años y veintiún (21) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 21-12-2017.

4. CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cinco (05) años y veintiún (21) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 21-12-2017.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-07-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-