REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003891
ASUNTO : WP01-P-2011-003891

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.599.405, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Zulia, de 55 años de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en Avenida Intercomunal de el Valle, Barrio Los Cardones, San Andrés, N° 33, Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO LABRADOR, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 25-04-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días, así mismo se deja constancia que el día 20-06-2013, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y trece (13) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 27-11-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y tres (03) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 20-06-2013, y la practicada en día de hoy 25-04-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años, que seria a partir del día 28-09-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 28-05-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 28-01-2016.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, la cual la cumplirá el 28-09-2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-09-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-