REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-022978
ASUNTO : WP02-P-2015-022978

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YDER ROGELIO MELÉNDEZ RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 30-06-1959, de 56, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Ramos (v) y de Rafael Meléndez (f), residenciado en: Sector Punta Care, vía Los Caracas, La Montañita, Parcela Luz de Dios, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.923, teléfonos: 0212-892-6334, y 0212-671-3353, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 29-03-2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 77, numeral 9, del Código Penal, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa penal seguida al ciudadano YDER ROGELIO MELÉNDEZ RAMOS, podemos observar que el mismo por la presente causa penal jamás ha estado detenido, en consecuencia podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano YDER ROGELIO MELÉNDEZ RAMOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YDER ROGELIO MELÉNDEZ RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 30-06-1959, de 56, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Ramos (v) y de Rafael Meléndez (f), residenciado en: Sector Punta Care, vía Los Caracas, La Montañita, Parcela Luz de Dios, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.923, teléfonos: 0212-892-6334, y 0212-671-3353, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-