REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-2-2015-002825
ASUNTO : WP02-2-2015-002825

Visto que en fecha 25-04-2016, este Juzgado recibió causa penal signada bajo el Nº WP01P2013002606, proveniente del Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de la sentencia condenatoria en contra del penado ÁNGEL GABRIEL ROMERO GONZÁLEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 29/08/1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Edevis González (V) y de Gustavo Antonio Cardona (V), titular de la cédula de identidad Nº V-20.784.232, residenciado en Las Lluvias, parte alta, sector Pariata, casa Nº 32, frente la Cruz de Pariata, parroquia la Soublette, cerca de la Bodega de Cacique, Estado Vargas, teléfono 0414-1621082, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, y visto de la revisión efectuada en el Sistema Independencia, donde se puede apreciar a ciencia cierta que el penado de marras tiene dos (02) causas penales en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

En fecha 09-04-2014, el penado ÁNGEL GABRIEL ROMERO GONZÁLEZ, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION , cada uno de ellos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado ambos en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, condenándoseles igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1 ejusdem.

En fecha 25-08-2015, el penado ÁNGEL GABRIEL ROMERO GONZÁLEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.

Posteriormente en fecha 12-01-2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ordenó la acumulación de la causa signada con el Nº WP01-P-2013-75, a la causa principal Nº WP02-P-2015-2729, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73, ordinal 4° y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 70 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, asimismo el artículo 71 eiusdem reza lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

El artículo 73 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, asimismo el artículo 74 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”.

En este orden de ideas, cabe resaltar que las causas que cursan ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contra el penado ÁNGEL GABRIEL ROMERO GONZÁLEZ, fueron acumuladas bajo el Nº WP02-P-2015-002729, y son por la comisión de dos (02) delitos, uno ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado ambos en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, y el segundo delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, es por ello que se puede apreciar a ciencia cierta que los dos delitos antes mencionados son de mayor entidad, al delito que cursa por ante este Despacho (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal), en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir el presente asunto penal signado bajo el número WP01-P-2013-002606, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de que sea acumulado al expediente Nº WP02-P-2015-002729, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73, ordinal 4°, 76, y 471, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda remitir el presente asunto penal signado bajo el número WP01-P-2013-002606, seguido al penado penado ÁNGEL GABRIEL ROMERO GONZÁLEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 29/08/1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Edevis González (V) y de Gustavo Antonio Cardona (V), titular de la cédula de identidad Nº V-20.784.232, residenciado en Las Lluvias, parte alta, sector Pariata, casa Nº 32, frente la Cruz de Pariata, parroquia la Soublette, cerca de la Bodega de Cacique, Estado Vargas, teléfono 0414-1621082,, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de que sea acumulado al expediente Nº WP02-P-2015-2729, por cuanto puede apreciar a ciencia cierta que los dos delitos que cursan en el Tribunal antes mencionado son de mayor entidad, al delito que cursa por ante este Despacho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73, ordinal 4° y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471, ejusdem.

Publíquese, diaricese y notifíquese lo conducente.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-