REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Abril del año 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-012809
ASUNTO : WP02-P-2015-012809

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en: Caracas, avenida Sucre, subida de Gato Negro, casa Nº 502-2, a dos cuadras hacia arriba del Seguro Social de la avenida Sucre, Caracas, Distrito Capital, hijo de Leidy Zapata (v) y de Melkin Lira (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.342.027, teléfono: 0414-181-4349, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:
Art. 482.-Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, observa:

Es de destacar que en fecha 29-12-2015, el ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado artículo 64, de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal, todo en virtud de la aplicación del artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia esta debidamente ejecutada en fecha 14-01-2016.

Consta a los folios (192 al 201) de la primera pieza del presente asunto oferta de trabajo, emitida por la empresa INVERSIONES MORA ROJAS, C.A, formulada a favor del ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, dicha oferta fue suscrita por el ciudadano SERAFIN ROJAS, en su condición de presidente, de dicha empresa, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como obrero, la cual fue verificada por este Juzgado en fecha 30-01-2016, verificación esta que riela al folio (06) de la segunda pieza.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocado alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad, ni consta que el mismo posea antecedentes penales.

Consta al folio (07) de la segunda pieza del presente carta de compromiso emitido por el penado de marras, en la que la misma se compromete a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y su delegado de pruebas, la referida carta esta certificada por las autoridades del Internado Judicial Región Capital Rodeo III, estado Miranda.

Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (03 al 05) de la segunda pieza, resultado de evaluación psicosocial, de fecha 26-01-2016, practicado por los Especialistas Evaluadores, constituidos en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, estado Miranda, adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, los cual emitieron el siguiente pronunciamiento: el penado MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, fue evaluado con Pronóstico de Conducta Favorable y clasificado con Grado de Seguridad Mínima.

EVALUACION: CLASIFICACIÓN DE GRADO DE SEGURIDAD EN MÍNIMA Y PRONOSTICO DE CONDCUTA FAVORABLE.

Así las cosas, el ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales nombramos a continuación: El penado de autos fue clasificado con un grado de seguridad en mínima y fue evaluado con un pronostico de conducta favorable, así mismo podemos observar que la pena impuesta por la cual el penado de marras fue condenado, no excede de los cinco (05) años, de igual forma podemos apreciar que el penado MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, emitió carta donde se compromete a cumplir con todas las condiciones que le imponga tanto el Tribunal, como su delegado de pruebas, en ese orden de ideas también podemos observar oferta laboral a favor del antes referido penado, la cual fue corroborada por este Juzgado, así mismo no consta en la causa in comento, ni en el sistema Independencia, registro alguno que indique que el penado de autos le fue admitida otra acusación o que le haya sido revocado cualquier Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo arriba citado. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 483, del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a correr una vez que el penado de marras se de por notificado de la presente decisión y comience con el régimen de pruebas ante su delegado de pruebas, y la misma culminará con el informe de finalización favorable emitido por el delegado de pruebas que le sea asignado y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País a la penada.

3- Presentarse cada ocho (08) días y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas.

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga.

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello la penada de autos deberá efectuarse una (01) vez cada tres (03) meses exámenes toxicológicos a los fines de determinar si la referida penada consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en caso se ser positivo revocar el beneficio aquí acordado, dicho resultados deberán ser consignados ante este Juzgado.

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

9- Consignar ante este Juzgado constancia de haber efectuado trabajo comunitario, el cual deberá estar avalado por el consejo comunal, el mismo deberá ser presentado por la penada de marras una vez al mes.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en: Caracas, avenida Sucre, subida de Gato Negro, casa Nº 502-2, a dos cuadras hacia arriba del Seguro Social de la avenida Sucre, Caracas, Distrito Capital, hijo de Leidy Zapata (v) y de melkin Lira (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.342.027, teléfono: 0414-181-4349, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado, igualmente se destaca que el presente lapso de pruebas comenzara a correr, una vez que el penado de marras se de por notificado de la presente decisión y comience con el régimen de pruebas ante su delegado de pruebas, y el presente beneficio culminará, una vez sea consignado el informe de finalización favorable emitido por el delegado de pruebas que le sea asignado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-