ASUNTO: WP11-L-2015-000238
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YURBI COROMOTO CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.938.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: HUGO BARNEY DURAN; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº57.049.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INMOBILIARIA INVERSIONES DEL ESTADO VARGAS C.A. (INESVARGAS) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº28.808.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada y el ciudadano JUAN CARLOS FIDALGO NUNES, titular de la cedula de identidad NºV-15.830.542, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo INMOBILIARIA INVERSIONES DEL ESTADO VARGAS C.A. (INESVARGAS) C.A; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte en la prosecución del presente juicio, en este sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ,





CIUDADANO JUAN CARLOS FIDALGO NUNES


PRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
INMOBILIARIA INVERSIONES DEL ESTADO VARGAS C.A.
(INESVARGAS) C.A;






LA SECRETARIA

ABG. GLENDIMAR POLEO.