ASUNTO: WP11-L-2016-000021

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano IVAN ANTONIO MENESES QUEZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.438.818.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANI; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.921.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES MAXIPROTEC, C.A, representada por el ciudadano WILMER ANDERSON PABON, titular de la cedula de identidad Nº13.826.253.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº52.321.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia compareció la profesional del derecho GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; quien consignó su escrito de pruebas constante de un (01) folios útiles. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; en su carácter de abogado asistente de la parte demandada la entidad de trabajo INVERSIONES MAXIPROTEC, C.A. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.25.000,00), el cual es cancelado por la parte demandada a la actora mediante un cheque Nº82600117, girado contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO , cuenta Nº01910056152156039351, de fecha 26 de abril de 2016, a nombre del ciudadano IVAN ANTONIO MENESES QUEZADA, por la cantidad antes señalada, consignando copia del cheque debidamente aceptado por la parte actora. SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un período de servicio de tres (03) meses y veintiún (21) días, teniendo como último salario diario de Bs.300,00; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Prestaciones Sociales. El monto acordado, será cancelado por la entidad de trabajo demandada, a favor del demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.25.000,00). TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el pago antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

ABG. GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANI


ACTOR

IVAN ANTONIO MENESES QUEZADA







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ






LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POLEO.