REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016),
205º y 157º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000031
PARTE DEMANDANTE: YEFERI JOSE LANDAETA MARQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.111.392.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 44.016
PARTE DEMANDADA: AGROCRIA LA MONTAÑA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.926.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inició de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano: YEFERI JOSE LANDAETA MARQUEZ, parte actora, representado por el profesional del derecho, CARLOS ALBERTO MORANTES, por una parte y por la otra en representación de la accionada el profesional del derecho MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, Todos identificados anteriormente, dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 37.999,91). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este acto a través de 2 cheques girando contra el Banco Occidental de Descuento a favor del accionante, signados con los Números 03031303 y 27031304, por los siguientes montos, el primero por VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS, ( BS. 24.699,40) y el segundo por el monto de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 13.300,51) dichos cheques fueron recibidos por la parte actora ciudadano: YEFERI JOSE LANDAETA MARQUEZ, quien recibió a su a su entera y cabal disposición. CUARTO:, La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy, Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ABOGADOS APODERADO
ACCIONADA



SECRETARIA
Ab g. MARIANA GONZÁLEZ
WP11-L- 2016-000031