REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205° Y 157°
ASUNTO: SP01-L-2013-000453

DEMANDANTE: JOSE MARIA RIVERA, JOSE GREGORIO JAIMES CORONEL, FREDDY ALFONSO DELGADO Y CARMEN ALIRIO RAMIREZ PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.140.925, 12.516.882, 5.742.105 y de Ciudadanía Colombiana número E-84.412.518, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.059.

DEMANDADAS: INVERSORA B-14, C.A y solidariamente como persona natural al ciudadano LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.032.622.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYHS MARTINEZ JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.436.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, miércoles 20 de Abril de 2016, siendo las 12:45pm, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia preliminar a solicitud de ambas partes, las cuales dejan expresamente en este acto que renuncian a los lapsos y solicitan la apertura de la audiencia, así a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los trabajadores y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a las partes actoras que reciban como pago único y definitivo la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.225.00,00) los cuales les serán cancelados en fecha de hoy mediante ocho cheques del Banco Banesco a nombre de los trabajadores y uno a nombre de la experto Lic. Elizabeth Duque, por Bs.25.000,00 del Banco Banesco bajo el N°: 35704572, los otros cheques son a nombre de los trabajadores JOSE MARIA RIVERA, a saber: por Bs.350.000,00, uno por Bs.105.000,00 y otro por Bs.245.00,00 bajo los N°:13704565 y 42704564, JOSE GREGORIO JAIMES CORONEL pago total por Bs.300.000,00, uno por Bs.90.000,00 y otro por Bs.210.00,00 bajo los N° 37704567 y 44704566; para FREDDY ALFONSO DELGADO pago total por Bs.300.000,00, uno por Bs.90.000,00 y otro por Bs.210.00,00 bajo los N° 23704569 y 16704568 y el último pago es para CARMEN ALIRIO RAMIREZ PACHECO, su pago total es por Bs.250.000,00 uno por Bs.75.000,00 y otro por Bs.175.00,00 bajo los N° 26704571 y 13704570. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; las partes actoras señalan estar de acuerdo y por ello declaran estar conforme con lo propuesto, y expresan que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda ni por dicha relación laboral. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA
Exp-2013-453.