REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
ASUNTO Nº SP01-S-2016-000027
PARTE OFERENTE: PAVIMENTOS TACHIRA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ARMANDO JAVIER DIAZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.444.
PARTE OFERIDA: MARLON ARTURO MOLINA LEON, titular de la cédula de identidad N°:V-14.100.366.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KEYLA LINARES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 159.219.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Miércoles 20 de Abril de 2016, siendo las 3:30pm, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte oferida MARLON ARTURO MOLINA LEON, titular de la cédula de identidad N°:V-14.100.366 y los abogados de ambas partes anteriormente señalados, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura de una Audiencia conciliatoria, y así se acordó para esta hora, a los fines de cumplir con los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por los abogados de ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral se apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar y dejando constancia de estar presentes ambas partes, se le concede el derecho de palabra al apoderado del oferente quien ofrece al trabajador la suma total de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.111.230,63) los cuales se cancelarán en el día de hoy mediante cheque del Banco Provincial a nombre del trabajador oferido emitido bajo el número:00066546 y de lo cual se anexa copia, dicho monto total comprende al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Se le concede en éste acto la palabra a la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto de dicha relación laboral. Acto seguido visto el acuerdo realizado por ambas partes éste Tribunal lo HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el presente proceso, se ordena expedir 03 copias certificadas y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE OFERIDA
Abog. Asistente de la Parte Oferida,
LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARÍA.
Exp. SPO1-S-2016-027.
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