REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 05 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2015-000099
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados ADRIANA BERMÚDEZ BRICEÑO y ELGAR ALEJANDRO MATHEUS MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.717 y 145.106, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N.º 1541-2014, de fecha 15 de septiembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL MILANO MORENO, titular de la cédula de identidad N.º V.-20.814.559, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso en fecha 18/03/2015, mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por los abogados ADRIANA BERMÚDEZ BRICEÑO y ELGAR ALEJANDRO MATHEUS MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.717 y 145.106, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la providencia administrativa N.º 1541-2014, de fecha 15 de septiembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL MILANO MORENO.
En fecha 18 de Marzo de 2015, se recibió el presente recurso de nulidad correspondiéndole por distribución conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en fecha 30 de Marzo de 2015, se admitió la presente causa.
Ahora bien, para el día de hoy, martes 05 de abril de 2016, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 18 de Marzo de 2015, fecha en la cual se presento el recurso de nulidad, no hubo impulso procesal de las notificaciones, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por los abogados ADRIANA BERMÚDEZ BRICEÑO y ELGAR ALEJANDRO MATHEUS MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.717 y 145.106, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la providencia administrativa N.º 1541-2014, de fecha 15 de septiembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche del ciudadano VICTOR MANUEL MILANO MORENO, titular de la cédula de identidad N.º V.-20.814.559.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2016.
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-L-2015-000099
.
|