REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000150
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.453.394, actuando en favor de sus nietas, la adolescente y la niña de doce (12) y cuatro (04) años de edad, nacidas el 13-10-04 y 27-04-11, debidamente asistidos por la ABG. DINORAH GARCIA, Inpreabogado Nº 42.652, mediante la cual solicita del Tribunal autorización para ceder a favor de sus nietas, el 100% de los derechos que le pertenecen de un inmueble de su propiedad, constituido por la segunda planta o nivel de una casa familiar con las siguientes dependencias: un salón star, una (01) cocina con su fregadero, un (01) baño con sus instalaciones sanitarias, escaleras de acceso de concreto armado con entrada independiente, piso de cemento pulido, techo de platabanda, construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Barrio 27 de julio, adyacente a la calle El Mamon, Nº 15, Caraballeda, estado Vargas, con un área de tres metros con treinta centímetros (03,30 mts.) de fondo y siete metros con treinta centímetros (07,30 mts.) de largo, comprendido dentro de los linderos: NORTE: Con escalera vecinal, SUR: Con escalera vecinal, ESTE: Con casa que es o fue del señor Noel Romero; y OESTE: Con escalera vecinal. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL HERNANDEZ antes identificado, según consta en documento de compra venta, notariado por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas, de fecha 17/08/12, inserto bajo el Nª 36, Tomo 138 de los Libros autenticados por esa Notaria. Asimismo, el solicitante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL HERNANDEZ antes identificado, deja expresamente convenido que constituye a su favor en este mismo acto el Usufructo del inmueble cedido y en consecuencia, conservara el derecho de usar y gozar de dicho inmueble, del mismo modo que lo harían sus propietarias, con todos los derechos y obligaciones estipulados en la Sección I, Titulo III, Libro Segundo del Código Civil vigente y el Usufructo aquí constituido tendrá duración hasta la fecha en que ocurra su fallecimiento. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño, DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, a favor de la adolescente y la niña de doce (12) y cuatro (04) años de edad. En consecuencia, se AUTORIZA suficientemente a la madre de la adolescente y la niña ciudadana KISAY DEL VALLE GIL TORRENT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.324.135, para que en nombre y representación de sus hijas la adolescente y la niña suscriba todos los documentos y protocolos correspondientes a la cesión que en este acto se autoriza. Se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño